Juez de distrito en turno.

Karem Amarantha Cortez Moreira, por mi propio derecho señalando para oír y recibir notificaciones en el domicilio ubicado en Calle Pastita, numero 266 colonia Pastita, Guanajuato, Guanajuato. Autorizando para tales fines en los términos del articulo 10 de la ley de amparo a la licenciada Dulce María Marin Medrano.

De conformidad a lo establecido en los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, vengo de la forma más respetuosa a demandar la protección y amparo de la justicia, en contra del acto reclamado que señalare en un momento.

Cumpliendo con lo establecido en el articulo 108 de la ley de amparo, señalo:

Nombre y domicilio del quejoso.

Karem Amarantha Cortez Moreira, Calle Pastita, numero 465 colonia Pastita, Guanajuato, Guanajuato.

Autoridad responsable.

Ordenadora

Juez Primero Penal del Poder Judicial de Guanajuato, Guanajuato.

Ejecutora

Grupo de la unidad antirrobo y recuperación de vehículos, perteneciente a la procuraduría general de justicia del estado de Guanajuato.

Acto reclamado.

Orden de aprehensión en contra de Karem Amarantha Cortez Moreira girada por la autoridad ordenadora en fecha 28 de mayo del 2020

Hechos.

Karem Amarantha Cortez Moreira de ocupación como Lic. En arquitectura, compro un automóvil modelo Audi R8 color negro perteneciente a la automotriz Volkswagen con numero de VIN 7P3D8I0S67 con placas del estado de Guanajuato y con un precio en la factura de $3,519,900 (Tres millones quinientos diecinueve mil novecientos pesos)

El día 9 de mayo de 2019, decidió vender el automóvil mencionado en el párrafo anterior por el precio de $3,000,000 (Tres millones de pesos) a Carlos Antonio Mora quien quedo en pagar la cantidad dicha en el plazo de 4 meses, debido a que conozco a Carlos Antonio Mora desde hace 11 años teniendo relación de confianza y amistad realizamos un contrato de compraventa de palabra por lo que le entregue la factura endosada, confiando que se me pagaría en 4 meses.

El día 11 de septiembre del 2019 Carlos Antonio Mora acudió a mi domicilio que necesitaba mas tiempo para pagarme acordándole un mes mas para concretar el pago, accedí debido a la relación de amistad y confianza que tenía con él, el día 13 de octubre del 2019 acudí al domicilio de Carlos Antonio Mora, a lo que el me dice que no tenia el dinero y me dijo que me regresaría el automóvil y que la factura se encontraba en un negocio que el tenia, me entrego el automóvil y que a mas tardar en una semana me haría entrega de la factura y una compensación de $10,000 (diez mil pesos) por el tiempo en que uso el automóvil lo cual hizo hasta dos semanas después.

El día 3 de noviembre a las 12:00 pm se presentan agentes a mi casa ubicado en Calle Pastita, numero 465 colonia Pastita, Guanajuato, Guanajuato, preguntando por mi persona, mi pareja Daniel Marin Moreira les dice que no me encuentro en casa y que no sabía cuando volvería, así que los agentes se fueron, acto seguido mi pareja me marca diciendo que tenían una orden de aprehensión en mi contra.

Debido a que no he cometido ningún delito y con miedo de ser privada de mi libertad recurro al acto de amparo para que se otorgue la suspensión provisional y después la suspensión definitiva del acto.

Conceptos de violación.

Las autoridades previamente señaladas como responsables, violan mis garantías de libertad y seguridad, protegidas en los artículos 14 y 16 establecidos en la constitución política de los estados unidos ya que las autoridades señaladas quieren privarme de mi libertad lo cual es un acto que violan mis derechos, sin un juicio previo ante la autoridad competente en el que se hayan cumplido con las formalidades del procedimiento, sin motivación ni fundamentación esta causa legal del procedimiento, así como tampoco ha sido acreditado la existencia del delito y la posible responsabilidad del suscrito, por lo tanto los dichos previamente establecidos son violatorios hacia mis garantías individuales.

I.- Se viola lo establecido en el primer párrafo del articulo 14 constitucional, tengo el temor fundado de ser privada de mi libertad sin que se hayan cumplido las formalidades establecidas del procedimiento, sin saber el hecho de mi consentimiento, con oportunidad para tener una defensa, como parte de las formalidades del procedimiento en el cual se recibieran todos los elementos de prueba, que en el caso de la legislación es contradictoria y como lo ordenan las leyes expedidas para este, esta omisión se traduce como actuaciones de autoridad contrarias a lo señalado en el precepto y párrafo constitucional señalado.

II.- Se viola lo establecido en el primer párrafo del articulo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, como se expone en este segundo concepto de violación, las autoridades previamente señaladas como responsables, violan mis garantías se seguridad, legalidad y libertad, protegidas en los artículos 14 y 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ya que las autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se causa un acto violatorio a mis derechos sin que se haya hecho un proceso previo ante la autoridad competente y sin que se hayan cumplido con las formalidades establecidas para el procedimiento, ni fundada ni motivada la causa lega del procedimiento y sin que se acredite la existencia del delito y con la probable responsabilidad del suscrito y por lo cual estos actos son violatorios a mis garantías y mis derechos.

 

 

 

Suspensión.

Se solicita que se le conceda a la suscrita la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado fundamentados en los artículos 125,126, 127, 128 de la Ley de amparo y que por lo tanto la orden de aprehensión no surta efecto que fue indicado como el acto reclamado con reparación imposible, se deberá suspenderse la ejecución de el mismo y que no se ejecute el acto de autoridad, solicitando copia certificada y por duplicado de esta suspensión y se les sea entregada a la abogada autorizada.

Con los conceptos de violación queda certificados los actos reclamados, así como la suplencia de la deficiencia de la queja a favor de la suscrita, se deduce la procedencia la admisión y en su momento el amparo y protección de la justicia, ya que infringiendo las garantías individuales señaladas en los artículos 14 y 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos,  debido a la naturaleza, contenido y consecuencias se declaran como de imposible reparación, violentando mis garantías de audiencia, legalidad y debido proceso.

Con lo expuesto anteriormente.

A C. Juez, respetuosamente se le solicita:

PRIMERO: Tenerme por presentada en términos de este escrito, con la calidad que ostento, haciendo las manifestaciones legales contenidos en el mismo.

SEGUNDO: Tener autorizada a la persona mencionada en el presente escrito en los términos legales correspondientes.

TERCERO: Solicitar de la autoridad responsable los informes y el justificado, conceder la suspensión provisional, entregado una copia certificada por duplicado de la misma por medio de la persona autorizada.

CUARTO: Concederme el amparo y protección de este.             

 

PROTESTO LO NECESARIO

 

Karem Amaranta Cortez Moreira.

6 de noviembre de 2020

 

 

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