Juez de
distrito en turno.
Karem Amarantha
Cortez Moreira, por mi propio derecho señalando para oír y recibir
notificaciones en el domicilio ubicado en Calle Pastita, numero 266 colonia
Pastita, Guanajuato, Guanajuato. Autorizando para tales fines en los términos
del articulo 10 de la ley de amparo a la licenciada Dulce María Marin Medrano.
De conformidad
a lo establecido en los artículos 103 y 107 de la constitución política de los
estados unidos mexicanos, vengo de la forma más respetuosa a demandar la
protección y amparo de la justicia, en contra del acto reclamado que señalare
en un momento.
Cumpliendo con
lo establecido en el articulo 108 de la ley de amparo, señalo:
Nombre y
domicilio del quejoso.
Karem Amarantha
Cortez Moreira, Calle Pastita, numero 465 colonia Pastita, Guanajuato,
Guanajuato.
Autoridad
responsable.
Ordenadora
Juez Primero
Penal del Poder Judicial de Guanajuato, Guanajuato.
Ejecutora
Grupo de la
unidad antirrobo y recuperación de vehículos, perteneciente a la procuraduría
general de justicia del estado de Guanajuato.
Acto reclamado.
Orden de
aprehensión en contra de Karem Amarantha Cortez Moreira girada por la autoridad
ordenadora en fecha 28 de mayo del 2020
Hechos.
Karem Amarantha
Cortez Moreira de ocupación como Lic. En arquitectura, compro un automóvil
modelo Audi R8 color negro perteneciente a la automotriz Volkswagen con numero
de VIN 7P3D8I0S67 con placas del estado de Guanajuato y con un precio en la
factura de $3,519,900 (Tres millones quinientos diecinueve mil novecientos
pesos)
El día 9 de
mayo de 2019, decidió vender el automóvil mencionado en el párrafo anterior por
el precio de $3,000,000 (Tres millones de pesos) a Carlos Antonio Mora quien
quedo en pagar la cantidad dicha en el plazo de 4 meses, debido a que conozco a
Carlos Antonio Mora desde hace 11 años teniendo relación de confianza y amistad
realizamos un contrato de compraventa de palabra por lo que le entregue la factura
endosada, confiando que se me pagaría en 4 meses.
El día 11 de
septiembre del 2019 Carlos Antonio Mora acudió a mi domicilio que necesitaba
mas tiempo para pagarme acordándole un mes mas para concretar el pago, accedí
debido a la relación de amistad y confianza que tenía con él, el día 13 de
octubre del 2019 acudí al domicilio de Carlos Antonio Mora, a lo que el me dice
que no tenia el dinero y me dijo que me regresaría el automóvil y que la
factura se encontraba en un negocio que el tenia, me entrego el automóvil y que
a mas tardar en una semana me haría entrega de la factura y una compensación de
$10,000 (diez mil pesos) por el tiempo en que uso el automóvil lo cual hizo
hasta dos semanas después.
El día 3 de
noviembre a las 12:00 pm se presentan agentes a mi casa ubicado en Calle
Pastita, numero 465 colonia Pastita, Guanajuato, Guanajuato, preguntando por mi
persona, mi pareja Daniel Marin Moreira les dice que no me encuentro en casa y
que no sabía cuando volvería, así que los agentes se fueron, acto seguido mi
pareja me marca diciendo que tenían una orden de aprehensión en mi contra.
Debido a que no
he cometido ningún delito y con miedo de ser privada de mi libertad recurro al
acto de amparo para que se otorgue la suspensión provisional y después la
suspensión definitiva del acto.
Conceptos de
violación.
Las autoridades
previamente señaladas como responsables, violan mis garantías de libertad y
seguridad, protegidas en los artículos 14 y 16 establecidos en la constitución
política de los estados unidos ya que las autoridades señaladas quieren
privarme de mi libertad lo cual es un acto que violan mis derechos, sin un
juicio previo ante la autoridad competente en el que se hayan cumplido con las
formalidades del procedimiento, sin motivación ni fundamentación esta causa
legal del procedimiento, así como tampoco ha sido acreditado la existencia del
delito y la posible responsabilidad del suscrito, por lo tanto los dichos
previamente establecidos son violatorios hacia mis garantías individuales.
I.- Se viola lo
establecido en el primer párrafo del articulo 14 constitucional, tengo el temor
fundado de ser privada de mi libertad sin que se hayan cumplido las
formalidades establecidas del procedimiento, sin saber el hecho de mi
consentimiento, con oportunidad para tener una defensa, como parte de las
formalidades del procedimiento en el cual se recibieran todos los elementos de
prueba, que en el caso de la legislación es contradictoria y como lo ordenan
las leyes expedidas para este, esta omisión se traduce como actuaciones de
autoridad contrarias a lo señalado en el precepto y párrafo constitucional
señalado.
II.- Se viola
lo establecido en el primer párrafo del articulo 16 de la constitución política
de los estados unidos mexicanos, como se expone en este segundo concepto de
violación, las autoridades previamente señaladas como responsables, violan mis
garantías se seguridad, legalidad y libertad, protegidas en los artículos 14 y
16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ya que las
autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se causa
un acto violatorio a mis derechos sin que se haya hecho un proceso previo ante
la autoridad competente y sin que se hayan cumplido con las formalidades
establecidas para el procedimiento, ni fundada ni motivada la causa lega del
procedimiento y sin que se acredite la existencia del delito y con la probable
responsabilidad del suscrito y por lo cual estos actos son violatorios a mis
garantías y mis derechos.
Suspensión.
Se solicita que
se le conceda a la suscrita la suspensión provisional y definitiva del acto
reclamado fundamentados en los artículos 125,126, 127, 128 de la Ley de amparo
y que por lo tanto la orden de aprehensión no surta efecto que fue indicado
como el acto reclamado con reparación imposible, se deberá suspenderse la
ejecución de el mismo y que no se ejecute el acto de autoridad, solicitando
copia certificada y por duplicado de esta suspensión y se les sea entregada a
la abogada autorizada.
Con los
conceptos de violación queda certificados los actos reclamados, así como la
suplencia de la deficiencia de la queja a favor de la suscrita, se deduce la
procedencia la admisión y en su momento el amparo y protección de la justicia,
ya que infringiendo las garantías individuales señaladas en los artículos 14 y
16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, debido a la naturaleza, contenido y
consecuencias se declaran como de imposible reparación, violentando mis garantías
de audiencia, legalidad y debido proceso.
Con lo expuesto
anteriormente.
A C. Juez,
respetuosamente se le solicita:
PRIMERO:
Tenerme por presentada en términos de este escrito, con la calidad que ostento,
haciendo las manifestaciones legales contenidos en el mismo.
SEGUNDO: Tener autorizada
a la persona mencionada en el presente escrito en los términos legales
correspondientes.
TERCERO:
Solicitar de la autoridad responsable los informes y el justificado, conceder
la suspensión provisional, entregado una copia certificada por duplicado de la
misma por medio de la persona autorizada.
CUARTO:
Concederme el amparo y protección de este.
PROTESTO LO NECESARIO
Karem Amaranta Cortez Moreira.
6 de noviembre de 2020

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