Amparo Directo

 

 

TOCA: 666/2021

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ESPECIALIZADA EN

MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

QUEJOSO: Cometa Arcano

Asunto: Presentación de demanda de amparo directo

           

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO

 

PRESENTE

            LIC. MARIA FERNANDA ARELLANO, mexicana, mayor de edad en mi carácter de *********, con cédula profesional Número 893468, con domicilio ubicado en Calle Leones  número #145, Colonia Tlaquepaque de esta Ciudad de México, con correo electrónico Ferarellano@gmail.com, designo para oír y recibir todo tipo de notificación el domicilio ubicado en Calle Leones número #145, Colonia Tlaquepaque de esta Ciudad de México, así como el correo electrónico Ferarellano@gmail.com, en representación del hoy quejoso; la Sociedad de Capital Variable Cometa Arcano con domicilio en Calle Rio Soto #388 de esta Ciudad de México, misma que acredito con copia simple del Acta Constitutiva de la misma, comparezco para interponer el juicio de amparo directo en contra de la Sentencia en Segunda Instancia de fecha 28 de Mayo de 2021 con folio 19345.

            QUEJOSO: La Sociedad de Capital Variable Cometa Arcano, a través de la representación de *********con domicilio fiscal en Calle Rio Soto #388 de esta Ciudad de México, mismo que se designa para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

TERCERO INTERESADO; La Supuesta******Sociedad de Capital Variable Cometa Arcano y representada por ******* con domicilio para ser emplazo el ubicado en el número #274, Calle Miguel De Cervantes, Colonia Arcos de esta Ciudad de México.

            AUTORIDADES RESPONSABLES;

Autoridad ordenadora: SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, puesto que es la emisora de la sentencia que constituye el acto reclamado; cuyo domicilio se encuentra localizado en; Av. México 710, San Jerónimo Lídice, La Magdalena Contreras, 10200 Ciudad de México, CDMX.

 

Por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, 175 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION, contra las autoridades y por los actos que más adelante se precisan, antes sin embargo se enuncia la información respectiva al tercero interesado.

 

ACTO RECLAMADO; El acto reclamado versa sobre la Sentencia en Segunda Instancia con folio 19345 de fecha 28 de mayo 2021 dictada por SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA que constituye una violación de la garantía de seguridad jurídica y lega establecida en el artículo 17 Constitucional.

            FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO; el acto reclamado que consta en la Sentencia en Segunda Instancia (foja doscientos trece del juicio de nulidad) con folio 234234 del DA 348/2019 de fecha 17 de mayo 2020 dictada por SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, misma de la cual tuve conocimiento el día 18 de mayo de 2020 por medio de la respectiva notificación personal.

            PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS;

Artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.” En correlación con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, párrafo I y II Artículo 50Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.”

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: El concepto único de violación obtiene su fundamentación en la Sentencia en Segunda con folio 19345 de fecha 28 de mayo 2021 dictada por SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, que contraviene lo dispuesto en:

Artículo 17, párrafo 2do de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.” En correlación con el artículo 50 párrafo I y II de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; “Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.”

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