Amparo Directo
TOCA: 666/2021
AUTORIDAD RESPONSABLE:
SALA ESPECIALIZADA EN
MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
QUEJOSO: Cometa
Arcano
Asunto: Presentación de
demanda de amparo directo
TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO
PRESENTE
LIC.
MARIA FERNANDA ARELLANO, mexicana, mayor de edad en mi carácter de
*********, con cédula profesional Número 893468, con domicilio ubicado en Calle
Leones número #145, Colonia Tlaquepaque
de esta Ciudad de México, con correo electrónico Ferarellano@gmail.com,
designo para oír y recibir todo tipo de notificación el domicilio ubicado en
Calle Leones número #145, Colonia Tlaquepaque de esta Ciudad de México, así
como el correo electrónico Ferarellano@gmail.com,
en representación del hoy quejoso; la Sociedad de Capital Variable Cometa
Arcano con domicilio en Calle Rio Soto #388 de esta Ciudad de México, misma
que acredito con copia simple del Acta Constitutiva de la misma, comparezco
para interponer el juicio de amparo directo en contra de la Sentencia en
Segunda Instancia de fecha 28 de Mayo de 2021 con folio 19345.
QUEJOSO:
La Sociedad de Capital Variable Cometa Arcano, a través de la
representación de *********con domicilio fiscal en Calle Rio Soto #388 de esta
Ciudad de México, mismo que se designa para oír y recibir todo tipo de
notificaciones.
TERCERO INTERESADO;
La Supuesta******Sociedad de Capital Variable Cometa Arcano y
representada por ******* con domicilio para ser emplazo el ubicado en el número
#274, Calle Miguel De Cervantes, Colonia Arcos de esta Ciudad de México.
AUTORIDADES
RESPONSABLES;
Autoridad ordenadora: SALA
ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA, puesto que es la emisora de la sentencia que
constituye el acto reclamado; cuyo domicilio se encuentra localizado en; Av.
México 710, San Jerónimo Lídice, La Magdalena Contreras, 10200 Ciudad de
México, CDMX.
Por medio de este
escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 170, 175 y demás relativos de la ley de Amparo
en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION, contra las
autoridades y por los actos que más adelante se precisan, antes sin embargo se
enuncia la información respectiva al tercero interesado.
ACTO RECLAMADO;
El acto reclamado versa sobre la Sentencia en Segunda Instancia con
folio 19345 de fecha 28 de mayo 2021 dictada por SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA
DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA que
constituye una violación de la garantía de seguridad jurídica y lega
establecida en el artículo 17 Constitucional.
FECHA
DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO; el acto reclamado que
consta en la Sentencia en Segunda Instancia (foja doscientos trece del juicio
de nulidad) con folio 234234 del DA 348/2019 de fecha 17 de mayo 2020 dictada
por SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, misma de la cual tuve conocimiento el día 18 de
mayo de 2020 por medio de la respectiva notificación personal.
PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES VULNERADOS;
Artículo
17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial.” En correlación con el artículo 50 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, párrafo I y II “Artículo 50. Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y
resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en
relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos
notorios.
Cuando se hagan valer
diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar
primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el
caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de
los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento,
la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y
trascendieron al sentido de la resolución.”
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
El concepto único de violación obtiene su fundamentación en la Sentencia en
Segunda con folio 19345 de fecha 28 de mayo 2021 dictada por SALA ESPECIALIZADA
EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA, que contraviene lo dispuesto en:
Artículo 17, párrafo 2do de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; “Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial.” En correlación con el artículo 50 párrafo I y II
de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; “Las sentencias del
Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que
se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la
facultad de invocar hechos notorios.
Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad,
la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a
declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la
nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos
por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que
forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la
resolución.”

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