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Reporte de la suspensión del acto reclamado.
Tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la sentencia al conservar la materia del juicio y evitar perjuicios hacia el quejoso de difícil reparación, mientras que la finalidad del amparo es proteger al individuo contra los abusos de la autoridad, el de la suspensión es protegerlo mientras dure el juicio constitucional, se considera como una parte esencial en el juicio de amparo, ya sea para que se evite que se quede sin materia o para garantizar la ejecución del fallo protector que se pronuncia en su momento.
El principal antecedente de la suspensión se remonta desde el amparo colonial ya que en la mayoría de ejecutorias se ordenaba a los agraviantes que hicieran cesar los actos de agravio, las siete leyes constitucionales se previo el carácter suspensivo del acto del reclamo, después once años en el amparo moderno fue contemplado en el Acta de Reformas y desde ahí se reglamento, en lo constitucional se previo en la constitución de 1917 y ha sido regulado en varias leyes de amparo vigente, la suspensión es aquella medida cautelar por la que el órgano jurisdiccional que conoce del amparo ordene a las autoridades responsables a paralizar o detener la actuación durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio.

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