ACTIVIDAD 2-3
Juez de Partido Civil en Turno de la
Ciudad de Irapuato, Guanajuato
Presente:
KAREM AMARANTHA CORTEZ MOREIRA, mexicana mayor de edad, por mi propio derecho y señalando el buzón electrónico 8189 del Poder Judicial del Estado de Guanajuato para recibir toda clase de notificaciones, con suscriptor “amaranthis”, autorizando para recibirlas, consultar el expediente y recibir toda clase de documentos a los licenciados Daniel Rodríguez Moreira con número de cedula profesional 18081994, Anel Álvarez Peregrino con numero de cedula profesional, mismos a quienes otorgo mandato judicial en los términos de los artículos 2099 y 2100 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:
Proemio:
Por medio del presente escrito, en la vía ordinaria civil, y en ejercicio de la acción
reivindicatoria vengo a
demandar a las personas que responden a nombre de, a quien posee y/o a quien resulte
poseedor del bien inmueble materia del presente asunto y para efectos de emplazamiento
indistintamente, proporciono el
siguiente domicilio: porción de terreno,
Fracción
IV, de la Fracción “A”, de la fracción Norte de Terreno Agrícola denominado el
“El Refugio de Moreira” ubicado en la Prolongación 5 de febrero, de esta ciudad
de Irapuato, Guanajuato de esta ciudad de Irapuato, siendo este el
domicilio para poder ser emplazados las personas que ilegalmente
poseen el inmueble. Reclamando los siguientes:
Prestaciones:
A) Prolongación 5 de febrero, de
esta ciudad de Irapuato, Guanajuato,
en favor mío y de mis representados, con todos sus frutos y accesiones.
B) La entrega del bien inmueble sin adeudados de servicios y
suministros (luz, agua, teléfono, etc.) que se generen hasta la fecha de entrega física y material del citado
inmueble.
C) El pago de los frutos civiles que el inmueble genere,
desde la fecha en que el demandado se encuentra en posesión del mismo, hasta la
fecha de entrega, al valor pericial.
D) El pago de los gastos y costas que se originen con el
presente juicio.
Fundo mis pretensiones en los siguientes
hechos y subsecuentes consideraciones de derecho:
Capitulo de hechos:
Primero: la suscrita y mis representados somos legítimos
copropietarios del bien inmueble ubicado en: Fracción IV, de la Fracción “A”,
de la fracción Norte de Terreno Agrícola denominado el “El Refugio de Moreira”
ubicado en la Prolongación 5 de febrero de la ciudad de Irapuato, Guanajuato,
tal
y como lo acredito con la documental idónea y que adjunto a la presente
consistente en las
copias certificadas de la Escritura Pública número 10, 318 del tomo 70 expedida
por el Notario número 50, el licenciado Antonio Telles Valencia documento
público inscrito en el Registro Público de Irapuato Guanajuato, en fecha 18 de Septiembre del año 2019, bajo el
folio real R18*105930 la cual anexo a la presente como anexo 1. De la cual se desprende que el
inmueble cuenta con las siguientes medidas, colindancias y superficie:
Superficie, Medidas y Colindancias
Al
Nororiente: en una línea quebrada compuesta
de 2 dos tramos, el primero de
suroriente a norponiente en 41.026 mts. Cuarenta y uno punto cero veintiséis metro,
el segundo quiebra ligeramente en la misma dirección norponiente en 16.856 mts. Dieciséis puntos
ochocientos cincuenta y seis metros lindando estos tramos con canal Coria.
Al
Sur: 44.660 cuarenta y cuatro
punto seiscientos sesenta metros, con boulevard
5 de Febrero.
Al
poniente: 26.660 mts. Veintiséis puntos seiscientos metros, con fracción 3
del mismo predio
Superficie:
564.697 mts. Quinientos sesenta y cuatro
puntos seiscientos noventa y siete metros cuadrados.
Para lo cual y a manera de brindar la identidad actual y ubicación del
inmueble, me permito adjuntar diversas Fotografías y Levantamiento Topográfico y/o Geolocalización
vinculada a la escritura pública en mención, en el cual se señala la
parte del inmueble invadida ilegalmente y que muestra físicamente el inmueble que se
reclama, las cuales ofrecemos como
prueba de nuestra parte anexo2.
Segundo: Es el hecho que en una porción
de terreno perteneciente al inmueble señalado en el punto anterior, una Persona
y/o Grupo de Personas se posesionaron
ilícitamente sin nuestro consentimiento haciendo uso de la porción de terreno
para realizar actividad Comercial de Venta de (venta de frutas, verduras y otros),
además
al interior de la porción de terreno estacionaron una camioneta con las siguientes características: Tipo pickup, marca Ford, modelo
f-150, color blanca, con una franja trasversal en color gris, cabina sencilla,
visiblemente se encuentra en mal estado, la cual cuenta con número de placas GG-42-724
así
mismo solicito se giren oficios a revisión vehicular, secretaria de finanzas del
estado de Guanajuato y/o las dependencias administrativas que pudieran otorgar
el nombre de los propietarios del vehículo y reiteramos que estas personas no tienen nuestra autorización como propietarios que
somos para estacionar tal vehículo,
realizando con esto actos posesorios ilegales, quedando en duda la procedencia de la camioneta o quien pueda
ser el dueño.
Tercero: Posteriormente los suscritos en
el mes de Julio y Agosto fue que nos percatamos que una y/o varias
personas se encontraban al interior del inmueble poseyéndolo de manera ilegal, sin
que nosotros les hubiésemos dado permiso, ya que en ningún momento hemos
realizado algún contrato o acuerdo al respecto, al ver tal situación y toda vez
que constantemente nos mantenemos al tanto de su cuidado y vigilancia de la porción del inmueble en mención,
acudimos con las personas que se instalaron negándose a atendernos e
insultándonos inclusive amenazándonos, alegando
que no nos iban entregar nada que le hiciéramos como pudiéramos que metiéramos
juicio o lo que nos diera la gana que por lo mientras iba aprovechar esa
porción de terreno hasta en tanto alguna autoridad los saque, reiterando la ventaja y estando conscientes
que no es de su propiedad; cabe mencionar que en el interior del inmueble
siempre se quedan de guardia distintas personas de las cuales señalan que
trabajan para una persona que dice ser representante de una asociación de
comerciantes sin poder obtener mayores datos de las personas mencionada .
Cuarto: Cabe señala que los suscritos a
la fecha no ha realizado respecto al predio invadido que nos ocupa, enajenación, contrato o acto
traslativo de dominio o posesión respecto al mismo, por tanto, el
inmueble sigue estando a nombre y registro de los suscritos, lo cual acredita
que somos legítimos propietarios.
Quinto: Derivado del hecho anterior, los
suscritos al ver que realizan un acto de comercio al interior del inmueble sin
nuestro consentimiento, en fecha 18 de Agosto
del año 2019 acudimos ante la “Dirección de Verificación Urbana adscrita a
este partido judicial ”, a efecto de enterar
mediante un escrito de Reporte y/o Queja la cual anexo a la presente, que como
propietarios “No Somos Nosotros los que Realizamos la Actividad de Comercio en el Inmueble”, que una Persona y/o Personas
sin conocer sus nombres se instalaron al interior del predio sin permiso
alguno, que para efecto de no incurrir en alguna sanción administrativa se
verificara la actividad que se reporta, haciéndole saber a la autoridad
administrativa la calidad que ostentamos y los hechos que acontecen al interior
del inmueble, por lo que se solicitó su intervención de la autoridad competente para que actuaran conforme a derecho
corresponda, de lo anterior la autoridad administrativa procedió a realizar la
clausura y/o suspensión en fecha 19 de
Agosto del 2019 y para tal efecto se levantó el acta administrativa
correspondiente, acordonando el área que comprende parte de nuestra propiedad,
dejando de manera visible las cintas y
sellos de clausura correspondiente a la actividad de comercio; quedando en
evidencia la posesión ilegal con las que cuentan estas personas.
Sexto:
Sucesivamente en fecha 25 de Agosto del Año 2019 nos percatamos que la persona
y/o personas que poseen ilegalmente el inmueble, haciendo caso omiso
de la clausura realizada por la autoridad administrativa, volvieron a realzar actividades de comercio, rompiendo las cintas
y sellos que la autoridad administrativa impuso, con motivo de la clausura.
Sexto.- En virtud de lo anterior, y no obstante los
múltiples requerimientos extrajudiciales y las diversas acciones legales
ejercitadas contra la parte demandada para que desocupe
voluntariamente el inmueble antes aludido, y ante su negativa rotunda a desocuparlo,
es que acudo a esta instancia judicial, demandando la Acción Reivindicatoria Por
Posesión Ilegal de
quienes ocupan dicho inmueble, a fin de que se ordene su desocupación del bien
inmueble y se realice la entrega física
y material a la suscrita y sus representados.
Capitulo de pruebas:
Aquí puse fotos de una casa y los planos, imágenes vía satélite etc., pero ya no las encontré xd
Derecho
Son
aplicables los artículos 813, 828, 829, 1054, 2064 y demás relativos y
aplicables del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato; así como los
artículos 1 al 4, 11, 16, 24, 30 fracción III, 71, 282, 314, 331 al 333, 336 al
338, 346, 351, 355, 356 y demás relativos y aplicables del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Puntos petitorios:
Por lo antes
expuesto y fundado, de usted C. Juez atentamente pido:
Primero: Con el escrito de cuenta,
documentos originales y copias simples que se acompañan, se me tenga por
demandando en la Vía Ordinaria Civil, en ejercicio de la a quien posee, y/o a quien resulte poseedor del bien inmueble
materia del presente asunto y
otras reclamaciones.
Segundo: Se ordene dar entrada a la presente
demanda en los términos propuestos, ordenando emplazar a la demandada en el
domicilio proporcionado para tal efecto, en términos de ley.
Tercero: Se me tenga por ofreciendo
la documental que acompaño a la presente demanda, y se me tenga por otorgando
Mandato Judicial a favor de los profesionistas de nombres Daniel Rodríguez
Moreira con número de cedula profesional 18081994, Anel
Álvarez Peregrino con número de cedula profesional 08325392.
Cuarto: En su momento procesal oportuno, se sirva dictar
sentencia declarando procedente la acción ejercitada y en consecuencia se
condene a la demandada a la desocupación material, real y jurídica del inmueble
descrito, así como al cumplimiento de las demás prestaciones.
Firma:
PROTESTO LO NECESARIO.
Irapuato, Guanajuato; A la fecha
de su presentación.
KAREM AMARANTHA CORTEZ MOREIRA.
PRESENTE:
DULCE TERESITA CASTRO RODRIGUEZ, licenciada en derecho
con número de cédula 7357349, en representación de la Sociedad Anónima de
Capital Variable; Cometa Arcano, comparezco respetuosamente para interponer
el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso A de
la Ley de Amparo que anuncia lo siguiente: “Artículo 97. El
recurso de queja procede: II. Amparo directo, tratándose de la autoridad
responsable, en los siguientes casos:
a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga
indebidamente…”
A
su vez, de conformidad con los artículos 99 y 100 de la ley de amparo,
procedo a expresar respetuosamente el siguiente agravio:
AGRAVIOS
UNICO. - Toda
vez que el Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer
Circuito de esta ciudad de México, omitió el emplazamiento de mi representado
la Sociedad Anónima de Capital Variable; Cometa Arcano en su carácter de
tercero interesado en el juicio de amparo directo que figura bajo el número de
D.A. citado al rubro, lo mismo constituye una forma de tramite indebida (causal
de procedencia para el presente recurso), pues en el art. 178, fracción II,
de la Ley de Amparo se encuentra la obligación de la autoridad para realizar
dicho emplazamiento: “Artículo 178. Dentro del plazo
de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda,
la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: II. Correr
traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para
oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el
quejoso; y…” Todo esto puesto que el juicio del cual se desprendió
el anteriormente citado amparo, mi representado figura como contraparte dentro
del juicio de origen, por lo que, posee interés. Lo anterior constituye
una violación a los derechos procesales de mi representado, que no posee
seguridad jurídica, producto de las omisiones de la autoridad conocedora del
presente amparo citado al rubro; para ello anexo la siguiente jurisprudencia:
Derecho:
El
artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo prevé
la procedencia del recurso de queja en el amparo directo en
dos supuestos: 1) cuando la autoridad responsable omita dar trámite a la
demanda; o, 2) lo haga indebidamente. En esta última hipótesis debe estimarse
incluida la omisión de emplazar a juicio al tercero interesado,
por constituir una forma de tramitación "indebida" de la demanda; a
lo que se arriba tras relacionar tal disposición con el diverso
numeral 178, fracción II, de dicha ley, que establece los deberes que como
auxiliar de la Justicia Federal tiene la autoridad responsable, como el de
realizar aquel llamamiento. De lo anterior se concluye que la omisión de
emplazar al tercero interesado es impugnable a
través del recurso de queja, sin que sea óbice que en el
artículo 68 se prevea la procedencia del incidente de nulidad de
notificaciones, pues este medio de impugnación está implementado para revisar
la legalidad o ilegalidad de las diligencias o actuaciones materiales hechas
por el servidor público encargado de notificar a las partes, lo que es distinto
a cuando se impugna la indebida tramitación de la demanda de amparo directo,
traducida en un no hacer, como lo es el caso de no emplazar al tercero interesado;
por ende, no es por medio de aquel incidente como se obtendría la reparación
del agravio procesal que, por abstención, se ocasionó a la recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
De lo
anterior se desprende no solo la procedencia del presente recurso de queja, si
no la existencia de un agravio valido que debe realizarse la reparación del
agravio procesal que sufrió mi representado a fin de que se reconozca su
personalidad y obtenga la debida seguridad jurídica.
Puntos petitorios:
Por lo
anterior expuesto y fundado solicito:
PRIMERO.-
Se
tenga por interpuesto el presente recurso de queja en tiempo y forma;
SEGUNDO.-
Se
me tenga reconocida la personalidad acreditada anteriormente;
Se
realice la debida reparación del agravio procesal por falta de emplazamiento,
reconociéndose la personalidad de tercero interesado de mi representado.
Firma:
CIUDAD
DE MÉXICO A FECHA DE SU PRESENTACIÓN
LIC.
DULCE TERESITA CASTRO RODRIGUEZ
Partes de un amparo:
Proemio:
TOCA: 666/2021
AUTORIDAD RESPONSABLE:
SALA ESPECIALIZADA EN
MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
QUEJOSO: Cometa
Arcano
Asunto: Presentación de
demanda de amparo directo
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO
PRESENTE
LIC.
MARIA FERNANDA ARELLANO, mexicana, mayor de edad en mi carácter de representante
legal, con cédula profesional Número 893468, con domicilio ubicado en Calle Leones
número #145, Colonia Tlaquepaque de esta
Ciudad de México, con correo electrónico Ferarellano@gmail.com,
designo para oír y recibir todo tipo de notificación el domicilio ubicado en
Calle Leones número #145, Colonia Tlaquepaque de esta Ciudad de México, así
como el correo electrónico Ferarellano@gmail.com,
en representación del hoy quejoso; la Sociedad de Capital Variable Cometa
Arcano con domicilio en Calle Rio Soto #388 de esta Ciudad de México, misma
que acredito con copia simple del Acta Constitutiva de la misma, comparezco
para interponer el juicio de amparo directo en contra de la Sentencia en
Segunda Instancia de fecha 28 de Mayo de 2020 con folio 19345.
Quejoso:
QUEJOSO: La
Sociedad de Capital Variable Cometa Arcano, a través de la representación de la
LIC. MARIA FERNANDA ARELLANO con domicilio fiscal en Calle Rio Soto #388
de esta Ciudad de México, mismo que se designa para oír y recibir todo tipo de
notificaciones.
Tercero interesado:
TERCERO INTERESADO;
La Supuesta Sociedad de Capital Variable Cometa Arcano y representada
por el LIC.DANIEL CORTEZ MOREIRA con domicilio para ser emplazo el
ubicado en el número #274, Calle Miguel De Cervantes, Colonia Arcos de esta
Ciudad de México.
Autoridad responsable
Autoridad ordenadora: SALA
ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA, puesto que es la emisora de la sentencia que
constituye el acto reclamado; cuyo domicilio se encuentra localizado en; Av.
México 710, San Jerónimo Lídice, La Magdalena Contreras, 10200 Ciudad de
México, CDMX.
Acto reclamado:
ACTO RECLAMADO;
El acto reclamado versa sobre la Sentencia en Segunda Instancia con
folio 19345 de fecha 28 de mayo 2021 dictada por SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA
DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA que
constituye una violación de la garantía de seguridad jurídica y lega
establecida en el artículo 17 Constitucional.
FECHA
DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO; el acto reclamado que
consta en la Sentencia en Segunda Instancia (foja doscientos trece del juicio
de nulidad) con folio 19345 del DA 358/2020 de fecha 28 de mayo 2021 dictada
por SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, misma de la cual tuve conocimiento el día 29 de
mayo de 2021 por medio de la respectiva notificación personal.
Derecho:
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS;
Artículo
17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.”
En correlación con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, párrafo I y II “Artículo 50. Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y
resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en
relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos
notorios.
Cuando se hagan valer
diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar
primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el
caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de
los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento,
la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y
trascendieron al sentido de la resolución.”
Conceptos de violacion
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
El concepto único de violación obtiene su fundamentación en la Sentencia en
Segunda con folio 19345 de fecha 28 de mayo 2021 dictada por SALA ESPECIALIZADA
EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA, que contraviene lo dispuesto en:
Artículo 17, párrafo 2do de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; “Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial.” En correlación con el artículo 50 párrafo I y II
de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; “Las sentencias del
Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que
se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la
facultad de invocar hechos notorios.
Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad,
la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a
declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la
nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos
por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que
forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la
resolución.”
Y con la jurisprudencia consultable en la página 368
del tomo XXVI, correspondiente al mes de agosto de dos mil siete, de la Novena
Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, aplicable por
analogía, cuyo rubro y texto señalan: “AMPARO DIRECTO. SUPUESTO EN QUE EL ACTOR
EN UN JUICIO DE NULIDAD TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AQUÉLLA VÍA UNA
RESOLUCIÓN DE NULIDAD LISA Y LLANA. Si la resolución recaída a un juicio de
nulidad, a pesar de declarar la nulidad lisa y llana de un acto, implica que la
autoridad demandada está facultada para instaurar un nuevo procedimiento y
pronunciar un nuevo fallo, debido a que tal determinación se sustentó sólo en
la indebida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad
emisora, sin que esa fuera la pretensión principal de la parte actora, ésta se
encuentra en posibilidad de promover juicio de garantías en su contra, al no
haberse satisfecho el motivo por el que reclamó la determinación de la
demandada, en virtud de que una decisión en ese sentido, generaría que la
autoridad demandada, subsanando la irregularidad destacada, pudiera decretar
nuevamente una sanción como la que efectivamente fue generadora de la
impugnación. La parte actora en un juicio de nulidad tiene interés jurídico
para combatir, mediante juicio de amparo, una resolución de nulidad lisa y
llana si se omitió el análisis de aquellos argumentos que de resultar fundados
hubieran satisfecho su pretensión principal, generando la imposibilidad para un
nuevo pronunciamiento”, toda vez que, la multicitada sentencia con folio 19345
señala en sus resolutivos lo siguiente:
“En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 50 y 51, fracción IV, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
I. La parte actora probó su acción en el
presente juicio.
II. Se declara la nulidad del acto impugnado
y del acto recurrido.
A
su vez, señalo el considerando QUINTO, está relacionado de forma directa
al fallo que se obtuvo de la autoridad, siendo la parte principal de la
sentencia que afecta a mi representado;
QUINTO-. Se desconocen las
condiciones que permiten establecer que una marca es famosa, pueden estar
sustentadas en pruebas de fechas pasadas a la fecha en que se solicitó la
estimación de que la marca es famosa, o bien, pruebas actuales que se refieran
a hechos acaecidos en el pasado, en razón del posicionamiento de la marca en el
mercado a través del tiempo por la actividad comercial o industrial de quien
pretende beneficiarse de la fama de la marca, todo lo cual pudo llevar a la
mayoría de los consumidores al conocimiento de dicha marca.”
A pesar de haberse declarado la nulidad pudiendo ahora
mi representado poseer el registro marcario número 18/2019, la Sala
Especializada En Materia De Propiedad Intelectual Del Tribunal Federal De
Justicia Administrativa continua posibilitada para emitir un fallo distinto
puesto que los argumentos de mi representado aún cundo poseían una
fundamentación adecuada (periciales en materia de mercadotecnia que acreditaron
la inexistencia de la anunciada fama o reconocimiento público del grafico
marcario de la marca Cometa Arcano)
fueron omitidos de análisis y suplantados por la estimación de las autoridades
respecto al reconocimiento público de la marca Cometa Arcano, esto desemboco en
el fallo dentro de la declaración de nulidad en oficio 830495 de fecha 27 de
abril de 2021, el recurso de revisión de fecha 15 de Mayo de 2020 y finalmente
en la sentencia del juicio de nulidad 28 de mayo 2021.
Siendo la nula valoración de los argumentos que acreditaban la inexistente fama de la marca Cometa Arcano, la afectación conforme a la tesis citada, ocasiono las afectaciones de un fallo que en la sentencia de la fecha 28 de Mayo 2021 tampoco fuesen valorados, otorgando un fallo basado principalmente en el considerado quinto citado con anterioridad, que constituyo la violación constitucional que da origen este amparo, la inobservancia de las leyes procesales tanto como las de valoración de la prueba que rigen el juicio administrativo de nulidad, significan para el quejoso (Cometa Arcano) una vulneración a sus garantías de seguridad jurídica, pues no se administró la debida justicia a través del tribunal expresada dentro de una sentencia completa e imparcial, toda vez que la valoración de argumentos expuestos por el quejoso fue contraria al derecho, resolviendo únicamente sobre la declaración de nulidad confirmada en la resolución del recurso de revisión de fecha 15 de mayo de 2020, sin subsanar las fallas en la valoración probatoria que habían hasta el momento intervenido en la declaración de nulidad del registro marcario 18/2019.
Puntos petitorios:
POR
LO ANTERIOR EXPUESTO Y FUNDADO ANTE UD. C.
SOLICITO:
PRIMERO. Tenerme por presentado,
en representación del hoy quejoso, en los términos de este, solicitando el
amparo y protección de la justicia, en contra de los actos y autoridades que se
señalaron en el presente escrito.
SEGUNDO. Admitir la demanda, así
como fijar día y hora para la celebración de la audiencia.
TERCERO. Se dicte sentencia conforme a derecho, procurando en todo momento los principios de seguridad jurídica, imparcialidad y objetividad, otorgando al quejoso la protección de la Justicia Federal.
FIRMA
PROTESTO
LO NECESARIO
CIUDAD
DE MÉXICO A FECHA DE SU PRESENTACIÓN
LIC. MARIA FERNANDA ARELLANO

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