ACTIVIDAD 2-3

 

Juez de Partido Civil en Turno de la

Ciudad de Irapuato, Guanajuato

Presente:

 Rubro:

KAREM AMARANTHA CORTEZ MOREIRA, mexicana mayor de edad, por mi propio derecho y señalando el buzón electrónico 8189 del Poder Judicial del Estado de Guanajuato para recibir toda clase de notificaciones, con suscriptor “amaranthis”, autorizando para recibirlas, consultar el expediente y recibir toda clase de documentos a los licenciados Daniel Rodríguez Moreira con número de cedula profesional 18081994, Anel Álvarez Peregrino con numero de cedula profesional, mismos a quienes otorgo mandato judicial  en los términos de los artículos 2099 y 2100 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:

Proemio:

Por medio del presente escrito, en la vía ordinaria civil, y en ejercicio de la acción reivindicatoria  vengo a demandar a las personas que responden a nombre de, a quien posee y/o a quien resulte poseedor del bien inmueble materia del presente asunto y para efectos de emplazamiento indistintamente, proporciono el siguiente domicilio: porción de terreno,  Fracción IV, de la Fracción “A”, de la fracción Norte de Terreno Agrícola denominado el “El Refugio de Moreira” ubicado en la Prolongación 5 de febrero, de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato de esta ciudad de Irapuato, siendo este el domicilio  para poder  ser emplazados las personas que ilegalmente poseen el inmueble. Reclamando los siguientes:

Prestaciones:

A) Prolongación 5 de febrero, de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, en favor mío y de mis representados, con todos sus frutos y accesiones.

 

B) La entrega del bien inmueble sin adeudados de servicios y suministros (luz, agua, teléfono, etc.) que se generen hasta la fecha  de entrega física y material del citado inmueble.

 

C)  El pago de los frutos civiles que el inmueble genere, desde la fecha en que el demandado se encuentra en posesión del mismo, hasta la fecha de entrega, al valor pericial.

 

D) El pago de los gastos y costas que se originen con el presente juicio.

 

        Fundo mis pretensiones en los siguientes hechos y subsecuentes consideraciones de derecho:

Capitulo de hechos:

Primero: la suscrita y mis representados somos legítimos copropietarios del bien inmueble ubicado en: Fracción IV, de la Fracción “A”, de la fracción Norte de Terreno Agrícola denominado el “El Refugio de Moreira” ubicado en la Prolongación 5 de febrero de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, tal y como lo acredito con la documental idónea y que adjunto a la presente consistente en las copias certificadas de la Escritura Pública número 10, 318 del tomo 70 expedida por el Notario número 50, el licenciado Antonio Telles Valencia documento público inscrito en el Registro Público de Irapuato Guanajuato, en fecha 18 de Septiembre del año 2019, bajo el folio real R18*105930 la cual anexo a la presente como anexo 1. De la cual se desprende que el inmueble cuenta con las siguientes medidas, colindancias y superficie:

 

Superficie, Medidas y Colindancias

 

Al Nororiente: en una línea quebrada compuesta de 2  dos tramos, el primero de suroriente a norponiente  en 41.026 mts.  Cuarenta y uno punto cero veintiséis metro, el segundo quiebra ligeramente en la misma dirección norponiente en 16.856 mts. Dieciséis puntos ochocientos cincuenta y seis metros lindando estos tramos con canal Coria.

 

Al Sur: 44.660 cuarenta y cuatro punto seiscientos sesenta metros, con boulevard 5 de Febrero.

 

Al poniente: 26.660 mts. Veintiséis puntos seiscientos metros, con fracción 3 del mismo predio

 

Superficie: 564.697 mts. Quinientos sesenta y cuatro puntos seiscientos noventa y siete metros cuadrados.

 

Para lo cual y a manera de brindar la identidad actual y ubicación del inmueble, me permito adjuntar diversas Fotografías y Levantamiento Topográfico y/o Geolocalización vinculada a la escritura pública en mención, en el cual se señala la parte del inmueble invadida ilegalmente y  que muestra físicamente el inmueble que se reclama,  las cuales ofrecemos como prueba de nuestra parte anexo2.

 

Segundo: Es el hecho que en una porción de terreno perteneciente al inmueble señalado en el punto anterior, una Persona y/o Grupo de Personas se posesionaron ilícitamente sin nuestro consentimiento haciendo uso de la porción de terreno para realizar actividad Comercial de Venta de (venta de frutas, verduras y otros), además al interior de la porción de terreno estacionaron una camioneta  con las siguientes características: Tipo pickup, marca Ford,   modelo f-150, color blanca, con una franja trasversal en color gris, cabina sencilla, visiblemente se encuentra en mal estado,  la cual cuenta con número de placas GG-42-724 así mismo solicito se giren oficios a revisión vehicular, secretaria de finanzas del estado de Guanajuato y/o las dependencias administrativas que pudieran otorgar el nombre de los propietarios del vehículo y reiteramos  que estas personas no tienen  nuestra autorización como propietarios que somos  para estacionar tal vehículo, realizando con esto actos posesorios ilegales, quedando en duda la procedencia de la camioneta o quien pueda ser el dueño.

 

Tercero: Posteriormente los suscritos en el mes de Julio y Agosto fue que nos percatamos que una y/o varias personas se encontraban al interior del inmueble poseyéndolo de manera ilegal, sin que nosotros les hubiésemos dado permiso, ya que en ningún momento hemos realizado algún contrato o acuerdo al respecto, al ver tal situación y toda vez que constantemente nos mantenemos al tanto de su cuidado y vigilancia  de la porción del inmueble en mención, acudimos con las personas que se instalaron negándose a atendernos e insultándonos inclusive amenazándonos,  alegando que no nos iban entregar nada que le hiciéramos como pudiéramos que metiéramos juicio o lo que nos diera la gana que por lo mientras iba aprovechar esa porción de terreno hasta en tanto alguna autoridad los saque, reiterando la ventaja y estando conscientes que no es de su propiedad; cabe mencionar que en el interior del inmueble siempre se quedan de guardia distintas personas de las cuales señalan que trabajan para una persona que dice ser representante de una asociación de comerciantes sin poder obtener mayores datos de las personas mencionada .

Cuarto: Cabe señala que los suscritos a la fecha no ha realizado respecto al predio invadido  que nos ocupa, enajenación, contrato o acto traslativo de dominio o posesión respecto al mismo, por tanto, el inmueble sigue estando a nombre y registro de los suscritos, lo cual acredita que somos legítimos propietarios.

 

Quinto: Derivado del hecho anterior, los suscritos al ver que realizan un acto de comercio al interior del inmueble sin nuestro consentimiento, en fecha 18 de Agosto del año 2019 acudimos ante la “Dirección de Verificación Urbana adscrita a este partido judicial ”, a efecto de enterar mediante un escrito de Reporte y/o Queja  la cual anexo a la presente, que como propietarios No Somos Nosotros los que Realizamos la Actividad de Comercio  en el Inmueble”, que una Persona y/o Personas sin conocer sus nombres se instalaron al interior del predio sin permiso alguno, que para efecto de no incurrir en alguna sanción administrativa se verificara la actividad que se reporta, haciéndole saber a la autoridad administrativa la calidad que ostentamos y los hechos que acontecen al interior del inmueble, por lo que se solicitó su intervención de la autoridad competente  para que actuaran conforme a derecho corresponda, de lo anterior la autoridad administrativa procedió a realizar la clausura y/o suspensión en fecha  19 de Agosto del 2019 y para tal efecto se  levantó el acta administrativa correspondiente, acordonando el área que comprende parte de nuestra propiedad, dejando de manera visible  las cintas y sellos de clausura correspondiente a la actividad de comercio; quedando en evidencia la posesión ilegal con las que cuentan estas personas. 

        Sexto: Sucesivamente en fecha 25 de Agosto del Año 2019 nos percatamos que la persona y/o  personas que poseen  ilegalmente el inmueble, haciendo caso omiso de la clausura realizada por la autoridad administrativa,  volvieron a realzar  actividades de comercio, rompiendo las cintas y sellos que la autoridad administrativa impuso, con motivo de la clausura.   

        Sexto.- En virtud de lo anterior, y no obstante los múltiples requerimientos extrajudiciales y las diversas acciones legales ejercitadas    contra la parte demandada para que desocupe voluntariamente el inmueble antes aludido, y ante su negativa rotunda a desocuparlo, es que acudo a esta instancia judicial, demandando la Acción Reivindicatoria Por Posesión Ilegal de quienes ocupan dicho inmueble, a fin de que se ordene su desocupación del bien inmueble  y se realice la entrega física y material a la suscrita y sus representados.

Capitulo de pruebas:

Aquí puse fotos de una casa y los planos, imágenes vía satélite etc., pero ya no las encontré xd

Derecho

 

        Son aplicables los artículos 813, 828, 829, 1054, 2064 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato; así como los artículos 1 al 4, 11, 16, 24, 30 fracción III, 71, 282, 314, 331 al 333, 336 al 338, 346, 351, 355, 356 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Puntos petitorios:

Por lo antes expuesto y fundado, de usted C. Juez atentamente pido:

        Primero: Con el escrito de cuenta, documentos originales y copias simples que se acompañan, se me tenga por demandando en la Vía Ordinaria Civil, en ejercicio de la a quien posee, y/o a quien resulte poseedor del bien inmueble materia del presente asunto y otras reclamaciones.

 

        Segundo: Se ordene dar entrada a la presente demanda en los términos propuestos, ordenando emplazar a la demandada en el domicilio proporcionado para tal efecto, en términos de ley.

 

        Tercero: Se me tenga por ofreciendo la documental que acompaño a la presente demanda, y se me tenga por otorgando Mandato Judicial a favor de los profesionistas de nombres Daniel Rodríguez Moreira con número  de cedula profesional 18081994, Anel Álvarez Peregrino con número de cedula profesional 08325392.

        Cuarto: En su momento procesal oportuno, se sirva dictar sentencia declarando procedente la acción ejercitada y en consecuencia se condene a la demandada a la desocupación material, real y jurídica del inmueble descrito, así como al cumplimiento de las demás prestaciones.

Firma:


PROTESTO LO NECESARIO.

Irapuato, Guanajuato; A la fecha de su presentación.

 

KAREM AMARANTHA CORTEZ MOREIRA.


Partes de un recurso
Proemio:

PRESENTE:

          DULCE TERESITA CASTRO RODRIGUEZ, licenciada en derecho con número de cédula 7357349, en representación de la Sociedad Anónima de Capital Variable; Cometa Arcano, comparezco respetuosamente para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso A de la Ley de Amparo que anuncia lo siguiente: “Artículo 97. El recurso de queja procede: II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:

a)    Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente…”

A su vez, de conformidad con los artículos 99 y 100 de la ley de amparo, procedo a expresar respetuosamente el siguiente agravio:

Agravios:

 AGRAVIOS

UNICO. - Toda vez que el Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito de esta ciudad de México, omitió el emplazamiento de mi representado la Sociedad Anónima de Capital Variable; Cometa Arcano en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo que figura bajo el número de D.A. citado al rubro, lo mismo constituye una forma de tramite indebida (causal de procedencia para el presente recurso), pues en el art. 178, fracción II, de la Ley de Amparo se encuentra la obligación de la autoridad para realizar dicho emplazamiento: Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y…” Todo esto puesto que el juicio del cual se desprendió el anteriormente citado amparo, mi representado figura como contraparte dentro del juicio de origen, por lo que, posee interés. Lo anterior constituye una violación a los derechos procesales de mi representado, que no posee seguridad jurídica, producto de las omisiones de la autoridad conocedora del presente amparo citado al rubro; para ello anexo la siguiente jurisprudencia: 

Derecho:

El artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja en el amparo directo en dos supuestos: 1) cuando la autoridad responsable omita dar trámite a la demanda; o, 2) lo haga indebidamente. En esta última hipótesis debe estimarse incluida la omisión de emplazar a juicio al tercero interesado, por constituir una forma de tramitación "indebida" de la demanda; a lo que se arriba tras relacionar tal disposición con el diverso numeral 178, fracción II, de dicha ley, que establece los deberes que como auxiliar de la Justicia Federal tiene la autoridad responsable, como el de realizar aquel llamamiento. De lo anterior se concluye que la omisión de emplazar al tercero interesado es impugnable a través del recurso de queja, sin que sea óbice que en el artículo 68 se prevea la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones, pues este medio de impugnación está implementado para revisar la legalidad o ilegalidad de las diligencias o actuaciones materiales hechas por el servidor público encargado de notificar a las partes, lo que es distinto a cuando se impugna la indebida tramitación de la demanda de amparo directo, traducida en un no hacer, como lo es el caso de no emplazar al tercero interesado; por ende, no es por medio de aquel incidente como se obtendría la reparación del agravio procesal que, por abstención, se ocasionó a la recurrente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

De lo anterior se desprende no solo la procedencia del presente recurso de queja, si no la existencia de un agravio valido que debe realizarse la reparación del agravio procesal que sufrió mi representado a fin de que se reconozca su personalidad y obtenga la debida seguridad jurídica. 

Puntos petitorios:

Por lo anterior expuesto y fundado solicito:

PRIMERO.- Se tenga por interpuesto el presente recurso de queja en tiempo y forma;

SEGUNDO.- Se me tenga reconocida la personalidad acreditada anteriormente;

Se realice la debida reparación del agravio procesal por falta de emplazamiento, reconociéndose la personalidad de tercero interesado de mi representado.

Firma:

CIUDAD DE MÉXICO A FECHA DE SU PRESENTACIÓN

LIC. DULCE TERESITA CASTRO RODRIGUEZ


Partes de un amparo:

Proemio:

TOCA: 666/2021

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ESPECIALIZADA EN

MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

QUEJOSO: Cometa Arcano

Asunto: Presentación de demanda de amparo directo

           

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO

 

PRESENTE

            LIC. MARIA FERNANDA ARELLANO, mexicana, mayor de edad en mi carácter de representante legal, con cédula profesional Número 893468, con domicilio ubicado en Calle Leones  número #145, Colonia Tlaquepaque de esta Ciudad de México, con correo electrónico Ferarellano@gmail.com, designo para oír y recibir todo tipo de notificación el domicilio ubicado en Calle Leones número #145, Colonia Tlaquepaque de esta Ciudad de México, así como el correo electrónico Ferarellano@gmail.com, en representación del hoy quejoso; la Sociedad de Capital Variable Cometa Arcano con domicilio en Calle Rio Soto #388 de esta Ciudad de México, misma que acredito con copia simple del Acta Constitutiva de la misma, comparezco para interponer el juicio de amparo directo en contra de la Sentencia en Segunda Instancia de fecha 28 de Mayo de 2020 con folio 19345

Quejoso:

QUEJOSO: La Sociedad de Capital Variable Cometa Arcano, a través de la representación de la LIC. MARIA FERNANDA ARELLANO con domicilio fiscal en Calle Rio Soto #388 de esta Ciudad de México, mismo que se designa para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

Tercero interesado:

TERCERO INTERESADO; La Supuesta Sociedad de Capital Variable Cometa Arcano y representada por el LIC.DANIEL CORTEZ MOREIRA con domicilio para ser emplazo el ubicado en el número #274, Calle Miguel De Cervantes, Colonia Arcos de esta Ciudad de México.

Autoridad responsable

Autoridad ordenadora: SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, puesto que es la emisora de la sentencia que constituye el acto reclamado; cuyo domicilio se encuentra localizado en; Av. México 710, San Jerónimo Lídice, La Magdalena Contreras, 10200 Ciudad de México, CDMX.

Acto reclamado:

ACTO RECLAMADO; El acto reclamado versa sobre la Sentencia en Segunda Instancia con folio 19345 de fecha 28 de mayo 2021 dictada por SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA que constituye una violación de la garantía de seguridad jurídica y lega establecida en el artículo 17 Constitucional.

            FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO; el acto reclamado que consta en la Sentencia en Segunda Instancia (foja doscientos trece del juicio de nulidad) con folio 19345 del DA 358/2020 de fecha 28 de mayo 2021 dictada por SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, misma de la cual tuve conocimiento el día 29 de mayo de 2021 por medio de la respectiva notificación personal.

Derecho:

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS;

Artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.” En correlación con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, párrafo I y II Artículo 50Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.”

Conceptos de violacion

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: El concepto único de violación obtiene su fundamentación en la Sentencia en Segunda con folio 19345 de fecha 28 de mayo 2021 dictada por SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, que contraviene lo dispuesto en:

Artículo 17, párrafo 2do de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.” En correlación con el artículo 50 párrafo I y II de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; “Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.”

Y con la jurisprudencia consultable en la página 368 del tomo XXVI, correspondiente al mes de agosto de dos mil siete, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, aplicable por analogía, cuyo rubro y texto señalan: “AMPARO DIRECTO. SUPUESTO EN QUE EL ACTOR EN UN JUICIO DE NULIDAD TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AQUÉLLA VÍA UNA RESOLUCIÓN DE NULIDAD LISA Y LLANA. Si la resolución recaída a un juicio de nulidad, a pesar de declarar la nulidad lisa y llana de un acto, implica que la autoridad demandada está facultada para instaurar un nuevo procedimiento y pronunciar un nuevo fallo, debido a que tal determinación se sustentó sólo en la indebida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora, sin que esa fuera la pretensión principal de la parte actora, ésta se encuentra en posibilidad de promover juicio de garantías en su contra, al no haberse satisfecho el motivo por el que reclamó la determinación de la demandada, en virtud de que una decisión en ese sentido, generaría que la autoridad demandada, subsanando la irregularidad destacada, pudiera decretar nuevamente una sanción como la que efectivamente fue generadora de la impugnación. La parte actora en un juicio de nulidad tiene interés jurídico para combatir, mediante juicio de amparo, una resolución de nulidad lisa y llana si se omitió el análisis de aquellos argumentos que de resultar fundados hubieran satisfecho su pretensión principal, generando la imposibilidad para un nuevo pronunciamiento”, toda vez que, la multicitada sentencia con folio 19345 señala en sus resolutivos lo siguiente:

“En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:       

I.          La parte actora probó su acción en el presente juicio.

II.        Se declara la nulidad del acto impugnado y del acto recurrido.

A su vez, señalo el considerando QUINTO, está relacionado de forma directa al fallo que se obtuvo de la autoridad, siendo la parte principal de la sentencia que afecta a mi representado;

QUINTO-. Se desconocen las condiciones que permiten establecer que una marca es famosa, pueden estar sustentadas en pruebas de fechas pasadas a la fecha en que se solicitó la estimación de que la marca es famosa, o bien, pruebas actuales que se refieran a hechos acaecidos en el pasado, en razón del posicionamiento de la marca en el mercado a través del tiempo por la actividad comercial o industrial de quien pretende beneficiarse de la fama de la marca, todo lo cual pudo llevar a la mayoría de los consumidores al conocimiento de dicha marca.”

A pesar de haberse declarado la nulidad pudiendo ahora mi representado poseer el registro marcario número 18/2019, la Sala Especializada En Materia De Propiedad Intelectual Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa continua posibilitada para emitir un fallo distinto puesto que los argumentos de mi representado aún cundo poseían una fundamentación adecuada (periciales en materia de mercadotecnia que acreditaron la inexistencia de la anunciada fama o reconocimiento público del grafico marcario de  la marca Cometa Arcano) fueron omitidos de análisis y suplantados por la estimación de las autoridades respecto al reconocimiento público de la marca Cometa Arcano, esto desemboco en el fallo dentro de la declaración de nulidad en oficio 830495 de fecha 27 de abril de 2021, el recurso de revisión de fecha 15 de Mayo de 2020 y finalmente en la sentencia del juicio de nulidad 28 de mayo 2021.

Siendo la nula valoración de los argumentos que acreditaban la inexistente fama de la marca Cometa Arcano, la afectación conforme a la tesis citada, ocasiono las afectaciones de un fallo que en la sentencia de la fecha 28 de Mayo 2021 tampoco fuesen valorados, otorgando  un fallo basado principalmente en el considerado quinto citado con anterioridad, que constituyo la violación constitucional que da origen este amparo, la inobservancia de las leyes procesales tanto como las de valoración de la prueba que rigen el juicio administrativo de nulidad, significan para el quejoso (Cometa Arcano) una vulneración a sus garantías de seguridad jurídica, pues no se administró la debida justicia a través del tribunal expresada dentro de una sentencia completa e imparcial, toda vez que la valoración de argumentos expuestos por el quejoso fue contraria al derecho, resolviendo únicamente sobre la declaración de nulidad confirmada en la resolución del recurso de revisión de fecha 15 de mayo de 2020, sin subsanar las fallas en la valoración probatoria que habían hasta el momento intervenido en la declaración de nulidad del registro marcario 18/2019.

Puntos petitorios:

POR LO ANTERIOR EXPUESTO Y FUNDADO ANTE UD. C.  SOLICITO:

PRIMERO.  Tenerme por presentado, en representación del hoy quejoso, en los términos de este, solicitando el amparo y protección de la justicia, en contra de los actos y autoridades que se señalaron en el presente escrito.

SEGUNDO.  Admitir la demanda, así como fijar día y hora para la celebración de la audiencia.

TERCERO.  Se dicte sentencia conforme a derecho, procurando en todo momento los principios de seguridad jurídica, imparcialidad y objetividad, otorgando al quejoso la protección de la Justicia Federal.

FIRMA

PROTESTO LO NECESARIO

CIUDAD DE MÉXICO A FECHA DE SU PRESENTACIÓN

LIC. MARIA FERNANDA ARELLANO



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