ACTIVIDAD 4

 

UNICO. -             Dentro del juicio de amparo directo, radicado bajo el número de D.A. citado al rubro, obra la sentencia de sobreseimiento de fecha 10 de diciembre de 2020 emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Séptimo Circuito, de la demanda de amparo promovida por mi representada en fecha 25 de Julio de 2020 recurriendo la resolución del 21 de mayo de 2020 dictada por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (siendo cada una de las fechas anteriormente mencionadas de indiscutible importancia para el agravio que ha de expresarse posteriormente)  dentro de la cual el sobreseimiento genera una afección directa a la seguridad jurídica de mi representada, pues fue emitida bajo considerandos que interpretan de forma errónea preceptos de normas generales; en este caso la ley de amparo vigente, siendo para mi representada la parte crucial de afectación de dicha sentencia de sobreseimiento notificada en fecha 23 de mayo de 2020, la siguiente:


“PRINCIPIO PRO HOMINE. SU CONCEPTUALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS.

 

En atención al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia. Dicho precepto recoge de manera directa el criterio o directriz hermenéutica denominada principio pro homine, el cual consiste en ponderar ante todo la fundamentalidad de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites para su ejercicio. Asimismo, en el plano del derecho internacional, el principio en mención se encuentra consagrado en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de manera respectiva, el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

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