TAREA 2-2

 UNICO. - Toda vez que el Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito de esta ciudad de México, omitió el emplazamiento de mi representado la Sociedad Anónima de Capital Variable; Cometa Arcano en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo que figura bajo el número de D.A. citado al rubro, lo mismo constituye una forma de tramite indebida (causal de procedencia para el presente recurso), pues en el art. 178, fracción II, de la Ley de Amparo se encuentra la obligación de la autoridad para realizar dicho emplazamiento: Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso;

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