TERCER EXAMEN PARCIAL

 

ASUNTO: Presentación del recurso de queja en

AMPARO DIRECTO

DA: 666/2021

Autoridad Responsable: Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Admirativa

 

DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

DEL PRIMER CIRCUITO

 

PRESENTE:

          DULCE TERESITA CASTRO RODRIGUEZ, licenciada en derecho con número de cédula 7357349, en representación de la Sociedad Anónima de Capital Variable; Cometa Arcano, comparezco respetuosamente para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso A de la Ley de Amparo que anuncia lo siguiente: “Artículo 97. El recurso de queja procede: II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:

a)    Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente…”

A su vez, de conformidad con los artículos 99 y 100 de la ley de amparo, procedo a expresar respetuosamente el siguiente agravio:

AGRAVIOS

UNICO. - Toda vez que el Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito de esta ciudad de México, omitió el emplazamiento de mi representado la Sociedad Anónima de Capital Variable; Cometa Arcano en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo que figura bajo el número de D.A. citado al rubro, lo mismo constituye una forma de tramite indebida (causal de procedencia para el presente recurso), pues en el art. 178, fracción II, de la Ley de Amparo se encuentra la obligación de la autoridad para realizar dicho emplazamiento: Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y…” Todo esto puesto que el juicio del cual se desprendió el anteriormente citado amparo, mi representado figura como contraparte dentro del juicio de origen, por lo que, posee interés. Lo anterior constituye una violación a los derechos procesales de mi representado, que no posee seguridad jurídica, producto de las omisiones de la autoridad conocedora del presente amparo citado al rubro; para ello anexo la siguiente jurisprudencia:

RECURSO DE QUEJA. PROCEDE EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE EMPLAZAR A JUICIO AL TERCERO INTERESADO.



El artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja en el amparo directo en dos supuestos: 1) cuando la autoridad responsable omita dar trámite a la demanda; o, 2) lo haga indebidamente. En esta última hipótesis debe estimarse incluida la omisión de emplazar a juicio al tercero interesado, por constituir una forma de tramitación "indebida" de la demanda; a lo que se arriba tras relacionar tal disposición con el diverso numeral 178, fracción II, de dicha ley, que establece los deberes que como auxiliar de la Justicia Federal tiene la autoridad responsable, como el de realizar aquel llamamiento. De lo anterior se concluye que la omisión de emplazar al tercero interesado es impugnable a través del recurso de queja, sin que sea óbice que en el artículo 68 se prevea la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones, pues este medio de impugnación está implementado para revisar la legalidad o ilegalidad de las diligencias o actuaciones materiales hechas por el servidor público encargado de notificar a las partes, lo que es distinto a cuando se impugna la indebida tramitación de la demanda de amparo directo, traducida en un no hacer, como lo es el caso de no emplazar al tercero interesado; por ende, no es por medio de aquel incidente como se obtendría la reparación del agravio procesal que, por abstención, se ocasionó a la recurrente.


De lo anterior se desprende no solo la procedencia del presente recurso de queja, si no la existencia de un agravio valido que debe realizarse la reparación del agravio procesal que sufrió mi representado a fin de que se reconozca su personalidad y obtenga la debida seguridad jurídica.

 

Por lo anterior expuesto y fundado solicito:

PRIMERO.- Se tenga por interpuesto el presente recurso de queja en tiempo y forma;

SEGUNDO.- Se me tenga reconocida la personalidad acreditada anteriormente;

Se realice la debida reparación del agravio procesal por falta de emplazamiento, reconociéndose la personalidad de tercero interesado de mi representado.

CIUDAD DE MÉXICO A FECHA DE SU PRESENTACIÓN

____________________

LIC. DULCE TERESITA CASTRO RODRIGUEZ






 ASUNTO: Presentación del Recurso de Revisión en

AMPARO INDIRECTO

DA: 948/2021

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

DEL SÉPTIMO CIRCUITO

PRESENTE:

            Dulce Teresita Castro Rodríguez, licenciada en derecho con número de cédula 7249826, en representación de la quejosa, C. Karem Cortez Moreira, comparezco respetuosamente para interponer el Recurso de Revisión, previsto en el artículo 81, fracción I, inciso d, de la Ley de Amparo que anuncia lo siguiente: “Artículo 81. Procede el recurso de revisión:

I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:

d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional…”

 

A su vez, de conformidad con los artículos 84, 86 y 88 de la ley de amparo, procedo a expresar respetuosamente el siguiente agravio:

AGRAVIOS

UNICO. - Dentro del juicio de amparo directo, radicado bajo el número de D.A. citado al rubro, obra la sentencia de sobreseimiento de fecha 7 de agosto de 2021 emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Séptimo Circuito, de la demanda de amparo promovida por mi representada en fecha 28 de Mayo de 2021 recurriendo la resolución del 19 de marzo de 2021 dictada por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (siendo cada una de las fechas anteriormente mencionadas de indiscutible importancia para el agravio que ha de expresarse posteriormente)  dentro de la cual el sobreseimiento genera una afección directa a la seguridad jurídica de mi representada, pues fue emitida bajo considerandos que interpretan de forma errónea preceptos de normas generales; en este caso la ley de amparo vigente, siendo para mi representada la parte crucial de afectación de dicha sentencia de sobreseimiento notificada en fecha 28 de mayo de 2021, la siguiente:

“CONSIDERANDOS:

 PRIMERO: Señaló que la demanda de amparo fue depositada ante una oficina de Correos de México, con sede en San Juan del Rio, Querétaro, el veinticinco de junio de dos mil quince, tal como se apreciaba del sobre manila que contenía la guía MC474873648MX y que de la página web de Correos de México, se advertían las oficinas que se encuentran en el Estado de Querétaro, dentro de las cuales destacaba la ubicada en la Calle Morelos, número 1-A, de San Juan del Rio, Querétaro, con número 3476.

SEGUNDO: Sin embargo, señaló, resultaba evidente que la presentación de la demanda se hizo de forma extemporánea, pues si bien se depositó el veinticinco de junio de dos mil veinte -último día del término legal-, en una Oficina del Servicio Postal Mexicano de San Juan del Rio, Querétaro; lo cierto era que se ingresó ante la responsable hasta el treinta del referido mes y año, con lo que se incumplió lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo.

TERCERO: Al respecto, precisó que si bien la quejosa reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conoce o debe conocer del juicio, debió presentar la demanda en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, es decir, en San Juan del Rio, Querétaro y no en Tequisquiapan, por lo que al no hacerlo así, la demanda se presentó fuera del plazo previsto en el numeral 23 indicado; por lo que lo procedente era sobreseer en el juicio de amparo, en términos de la fracción V del artículo 63 de la Ley de Amparo.”

De los anteriores considerandos resalto la interpretación del artículo 23 de la Ley de Amparo realizada por el Tribunal como causante directa de agravio, pues resulta contrario a lo dispuesto a los artículos 14 párrafo segundo y 17 párrafo segundo, toda vez que el artículo 23 “Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla…” de la Ley de Amparo, hace posible la interposición del escrito de demanda a través de la oficina de comunicaciones que resulte más cercana al promovente, y toda vez que la oficina de comunicaciones más cercana es la perteneciente a Tequisquiapan, Querétaro, y no la localizada en San Juan del Rio, municipio al que pertenece la localidad donde resido, la interpretación realizada por el presente Tribunal no genera certeza a cerca de la interpretación de la norma, pues a pesar de haberse presentado la demanda con toda oportunidad se consideró sobreseída por extemporaneidad; siendo la interpretación correcta aquella que se hubiese desprendido del principio pro persona consagrado en el artículo 1ro Constitucional, para lo cual, adiciono la siguiente tesis en aras de que, a través del planteamiento del anterior agravio em conjunto con la presente, se realice una interpretación acorde con las circunstancias y fechas planteadas;

“PRINCIPIO PRO HOMINE. SU CONCEPTUALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS.

 

En atención al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia. Dicho precepto recoge de manera directa el criterio o directriz hermenéutica denominada principio pro homine, el cual consiste en ponderar ante todo la fundamentalidad de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites para su ejercicio. Asimismo, en el plano del derecho internacional, el principio en mención se encuentra consagrado en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de manera respectiva, el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.”

 

            Lo anterior encuentra su relevancia en que, toda vez que la demanda de amparo fue enviada dentro del término legalmente establecido depositándole en la oficina de comunicaciones más cercana al lugar de residencia de mi representado, la interpretación que se genere del artículo 23 de la Ley de Amparo, debe velar por el principio pro persona, procurando un acceso a la justicia para mi representado.

 

Por lo anterior expuesto y fundado, solicito respetuosamente:

PRIMERO. - Se me tenga por presentado en tiempo y forma el presente recurso de revisión

SEGUNDO. - Se me reconozca la personalidad otorgada dentro de la demanda de amparo en cuestión

TERCERO. – Se resuelva a través de una interpretación acorde al principio pro persona, permitiendo a mi representado la procuración de su derecho a la justicia, así como de su derecho a la seguridad jurídica.

 

 

PROTESTO LO NECESARIO

SAN JUAN DEL RIO QUERETARO, A FECHA DE SU PRESENTACIÓN

 

_______________________

DULCE TERESITA CASTRO RODRIGUEZ




AMPARO DIRECTO 49816.

RECURSO DE RECLAMACIÓN.
QUE INTERPONE EL TERCERO PERJUDICADO

 

 

 

HONORABLE TRIBUNAL

COLEGIADO DE CIRCUITO.

 

 

DANIELA SOTO MOREIRA, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa ubicada en C. Pastita 112, Pastita, 36090 Guanajuato, Gto, de esta ciudad, y autorizando para oírlas en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a la Lic. DULCE TERESITA CASTRO RODRIGUEZ, ante esta Honorable Sala, con el debido respeto comparezco para exponer:

 

Que con fundamento en lo que dispone el artículo 104 de la Ley de Amparo, vengo a interponer el recurso de reclamación en contra de la resolución del Ciudadano presidente de ese Honorable Tribunal Colegiado del día 25 DE MAYO del año en curso, que admitió la demanda de amparo directo que promovió el señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA contra actos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, Juez Quinto del Ramo Civil y su secretario Ejecutor.

 

Fundo el recurso interpuesto en las siguientes consideraciones:

 

I.              Ante el Ciudadano Juez del Ramo, Civil del Distrito Judicial de Guanajuato demandé del señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA la rescisión del contrato de arrendamiento que celebramos, la desocupación y entrega de la tierra arrendada y el pago de las rentas vencidas e insolutas.

 

II.            El Ciudadano Juez del Ramo Civil mencionado dictó sentencia decretando la rescisión del contrato de arrendamiento y condenó al demandado a desocupar y entregar el terreno arrendado.

 

III.           El señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA apeló de la sentencia referida y la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, revocó la sentencia declarando no probada la acción.

 

IV.          En contra de la sentencia del Tribunal Superior mencionado interpuse amparo directo ante el Tribunal Colegiado, que se tramitó con el número.

 

V.           Por resolución, ese Honorable Tribunal Colegiado me amparó y protegió en contra de la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato.

 

 

VI.          El señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA interpuso amparo directo en contra de la misma sentencia del Tribunal Superior de justicia del Estado de Guanajuato por no haberme condenado en costas y su amparo se tramitó con el expediente 65487 que fue sobreseído en virtud del amparo que se me concedió.

 

VII.         En cumplimiento de la ejecutoría dictada en el amparo 65487, la Sala Civil del Tribunal Superior del Estado de Guanajuato dictó sentencia declarando que había probado la acción y condenó al señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA a desocupar y entregar el terreno que habla arrendado.

 

VIII.       En contra de la resolución citada en el apartado anterior, el señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA interpone amparo directo que se tramita en el expediente en que promuevo o sea en el número 49816.

 

IX.          Como se advierte claramente el amparo promovido por el señor DANIEL RODRIGIUEZ BOBADILLA es notoriamente improcedente pues contra la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Estado de Guanajuato, dictada en cumplimiento de la ejecutoría del Honorable Tribunal Colegiado, en el expediente 65487, por lo que con fundamento en lo que disponen las fracciones II, III y IV del artículo 74 de la Ley de Amparo debió desecharse de plano el amparo interpuesto por el señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA

 

X.           Solicito se tenga a la vista; al resolverse este recurso, las ejecutorías dictadas en los amparos directos, así como los autos originales que remitió el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato.

 

Por lo expuesto, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL, atentamente pido se sirva:

 

 

PRIMERO.-Tenerme por presentado en tiempo y forma interponiendo el recurso de reclamación en contra del acuerdo del Ciudadano Presidente de este Honorable Tribunal Colegiado, del 25 de Mayo del año en curso y que admite la demanda de amparo directo promovido por el señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA.

 

SEGUNDO.- Previos los trámites de rigor, dictar resolución favorable en el recurso interpuesto desechando de plano el amparo promovido por el señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA ser notoriamente improcedente.


PROTESTO LO NECESARIO.

 

 

 

25 DE MAYO DE 2021

 

 

 


__________________________

FIRMA.

 

 

 

 

 

 

 

Comentarios

Entradas populares