TERCER EXAMEN PARCIAL
ASUNTO:
Presentación del recurso de queja en
AMPARO
DIRECTO
DA: 666/2021
Autoridad Responsable: Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Admirativa
DECIMO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL
PRIMER CIRCUITO
PRESENTE:
DULCE
TERESITA CASTRO RODRIGUEZ,
licenciada en derecho con número de cédula 7357349, en representación de la Sociedad
Anónima de Capital Variable; Cometa Arcano, comparezco respetuosamente para
interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II,
inciso A de la Ley de Amparo que anuncia lo siguiente: “Artículo
97. El recurso de queja procede: II. Amparo directo, tratándose de la autoridad
responsable, en los siguientes casos:
a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga
indebidamente…”
A
su vez, de conformidad con los artículos 99 y 100 de la ley de amparo,
procedo a expresar respetuosamente el siguiente agravio:
AGRAVIOS
UNICO. - Toda
vez que el Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer
Circuito de esta ciudad de México, omitió el emplazamiento de mi representado
la Sociedad Anónima de Capital Variable; Cometa Arcano en su carácter de
tercero interesado en el juicio de amparo directo que figura bajo el número de
D.A. citado al rubro, lo mismo constituye una forma de tramite indebida (causal
de procedencia para el presente recurso), pues en el art. 178, fracción II,
de la Ley de Amparo se encuentra la obligación de la autoridad para realizar
dicho emplazamiento: “Artículo 178. Dentro del plazo
de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda,
la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: II. Correr
traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para
oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el
quejoso; y…” Todo esto puesto que el juicio del cual se desprendió
el anteriormente citado amparo, mi representado figura como contraparte dentro
del juicio de origen, por lo que, posee interés. Lo anterior constituye
una violación a los derechos procesales de mi representado, que no posee
seguridad jurídica, producto de las omisiones de la autoridad conocedora del
presente amparo citado al rubro; para ello anexo la siguiente jurisprudencia:
RECURSO
DE QUEJA. PROCEDE EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE LA
AUTORIDAD RESPONSABLE DE EMPLAZAR A JUICIO AL TERCERO INTERESADO.
El
artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo prevé
la procedencia del recurso de queja en el amparo directo en
dos supuestos: 1) cuando la autoridad responsable omita dar trámite a la
demanda; o, 2) lo haga indebidamente. En esta última hipótesis debe estimarse
incluida la omisión de emplazar a juicio al tercero interesado,
por constituir una forma de tramitación "indebida" de la demanda; a
lo que se arriba tras relacionar tal disposición con el diverso
numeral 178, fracción II, de dicha ley, que establece los deberes que como
auxiliar de la Justicia Federal tiene la autoridad responsable, como el de
realizar aquel llamamiento. De lo anterior se concluye que la omisión de
emplazar al tercero interesado es impugnable a
través del recurso de queja, sin que sea óbice que en el
artículo 68 se prevea la procedencia del incidente de nulidad de
notificaciones, pues este medio de impugnación está implementado para revisar
la legalidad o ilegalidad de las diligencias o actuaciones materiales hechas
por el servidor público encargado de notificar a las partes, lo que es distinto
a cuando se impugna la indebida tramitación de la demanda de amparo directo,
traducida en un no hacer, como lo es el caso de no emplazar al tercero interesado;
por ende, no es por medio de aquel incidente como se obtendría la reparación
del agravio procesal que, por abstención, se ocasionó a la recurrente.
De lo
anterior se desprende no solo la procedencia del presente recurso de queja, si
no la existencia de un agravio valido que debe realizarse la reparación del
agravio procesal que sufrió mi representado a fin de que se reconozca su
personalidad y obtenga la debida seguridad jurídica.
Por lo
anterior expuesto y fundado solicito:
PRIMERO.-
Se
tenga por interpuesto el presente recurso de queja en tiempo y forma;
SEGUNDO.-
Se
me tenga reconocida la personalidad acreditada anteriormente;
Se
realice la debida reparación del agravio procesal por falta de emplazamiento,
reconociéndose la personalidad de tercero interesado de mi representado.
CIUDAD
DE MÉXICO A FECHA DE SU PRESENTACIÓN
____________________
LIC. DULCE
TERESITA CASTRO RODRIGUEZ
AMPARO INDIRECTO
DA: 948/2021
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL SÉPTIMO CIRCUITO
PRESENTE:
Dulce Teresita Castro Rodríguez,
licenciada en derecho con número de cédula 7249826, en representación de la
quejosa, C. Karem Cortez Moreira, comparezco respetuosamente para interponer el
Recurso de Revisión, previsto en el artículo 81, fracción I, inciso d, de la
Ley de Amparo que anuncia lo siguiente: “Artículo 81. Procede el recurso de
revisión:
I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones
siguientes:
…
d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la
audiencia constitucional…”
A su vez, de conformidad con los artículos 84, 86 y 88 de la ley de amparo,
procedo a expresar respetuosamente el siguiente agravio:
AGRAVIOS
UNICO. - Dentro del
juicio de amparo directo, radicado bajo el número de D.A. citado al rubro, obra
la sentencia de sobreseimiento de fecha 7 de agosto de 2021 emitida por el Segundo
Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Séptimo Circuito, de la
demanda de amparo promovida por mi representada en fecha 28 de Mayo de 2021 recurriendo
la resolución del 19 de marzo de 2021 dictada por la Sala Regional del Golfo
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (siendo cada una de las fechas
anteriormente mencionadas de indiscutible importancia para el agravio que ha de
expresarse posteriormente) dentro de la
cual el sobreseimiento genera una afección directa a la seguridad jurídica de
mi representada, pues fue emitida bajo considerandos que interpretan de forma
errónea preceptos de normas generales; en este caso la ley de amparo vigente,
siendo para mi representada la parte crucial de afectación de dicha sentencia
de sobreseimiento notificada en fecha 28 de mayo de 2021, la siguiente:
“CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Señaló
que la demanda de amparo fue depositada ante una oficina de Correos de México,
con sede en San Juan del Rio, Querétaro, el veinticinco de junio de dos mil
quince, tal como se apreciaba del sobre manila que contenía la guía MC474873648MX
y que de la página web de Correos de México, se advertían las oficinas que se
encuentran en el Estado de Querétaro, dentro de las cuales destacaba la ubicada
en la Calle Morelos, número 1-A, de San Juan del Rio, Querétaro, con número 3476.
SEGUNDO: Sin embargo, señaló,
resultaba evidente que la presentación de la demanda se hizo de forma
extemporánea, pues si bien se depositó el veinticinco de junio de dos mil
veinte -último día del término legal-, en una Oficina del Servicio Postal
Mexicano de San Juan del Rio, Querétaro; lo cierto era que se ingresó ante la
responsable hasta el treinta del referido mes y año, con lo que se incumplió lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo.
TERCERO: Al respecto, precisó que
si bien la quejosa reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que
conoce o debe conocer del juicio, debió presentar la demanda en la oficina
pública de comunicaciones del lugar de su residencia, es decir, en San Juan del
Rio, Querétaro y no en Tequisquiapan, por lo que al no hacerlo así, la demanda
se presentó fuera del plazo previsto en el numeral 23 indicado; por lo que lo
procedente era sobreseer en el juicio de amparo, en términos de la fracción V
del artículo 63 de la Ley de Amparo.”
De los anteriores
considerandos resalto la interpretación del artículo 23 de la Ley de Amparo
realizada por el Tribunal como causante directa de agravio, pues resulta
contrario a lo dispuesto a los artículos 14 párrafo segundo y 17 párrafo
segundo, toda vez que el artículo 23 “Si alguna de las partes reside fuera de
la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la
demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse,
dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar
de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla…” de la Ley de
Amparo, hace posible la interposición del escrito de demanda a través de la
oficina de comunicaciones que resulte más cercana al promovente, y toda vez que
la oficina de comunicaciones más cercana es la perteneciente a Tequisquiapan, Querétaro,
y no la localizada en San Juan del Rio, municipio al que pertenece la localidad
donde resido, la interpretación realizada por el presente Tribunal no genera
certeza a cerca de la interpretación de la norma, pues a pesar de haberse
presentado la demanda con toda oportunidad se consideró sobreseída por
extemporaneidad; siendo la interpretación correcta aquella que se hubiese
desprendido del principio pro persona consagrado en el artículo 1ro
Constitucional, para lo cual, adiciono la siguiente tesis en aras de que, a
través del planteamiento del anterior agravio em conjunto con la presente, se
realice una interpretación acorde con las circunstancias y fechas planteadas;
“PRINCIPIO PRO HOMINE. SU
CONCEPTUALIZACIÓN Y FUNDAMENTOS.
En atención al artículo 1o., segundo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de
junio de dos mil once, las normas en materia de derechos humanos se
interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados
internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las
personas con la aplicación más amplia. Dicho precepto recoge de manera directa
el criterio o directriz hermenéutica denominada principio pro homine, el cual
consiste en ponderar ante todo la fundamentalidad de los derechos humanos, a
efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a
la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos
protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida,
cuando se trate de establecer límites para su ejercicio. Asimismo, en el plano
del derecho internacional, el principio en mención se encuentra consagrado en
los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación,
de manera respectiva, el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y
uno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.”
Lo anterior encuentra
su relevancia en que, toda vez que la demanda de amparo fue enviada dentro del término
legalmente establecido depositándole en la oficina de comunicaciones más
cercana al lugar de residencia de mi representado, la interpretación que se
genere del artículo 23 de la Ley de Amparo, debe velar por el principio pro
persona, procurando un acceso a la justicia para mi representado.
Por lo anterior
expuesto y fundado, solicito respetuosamente:
PRIMERO. - Se me
tenga por presentado en tiempo y forma el presente recurso de revisión
SEGUNDO. - Se me
reconozca la personalidad otorgada dentro de la demanda de amparo en cuestión
TERCERO. – Se
resuelva a través de una interpretación acorde al principio pro persona,
permitiendo a mi representado la procuración de su derecho a la justicia, así
como de su derecho a la seguridad jurídica.
PROTESTO LO NECESARIO
SAN JUAN DEL RIO QUERETARO,
A FECHA DE SU PRESENTACIÓN
_______________________
DULCE TERESITA CASTRO RODRIGUEZ
AMPARO DIRECTO 49816.
RECURSO DE RECLAMACIÓN.
QUE INTERPONE EL TERCERO PERJUDICADO
HONORABLE TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO.
DANIELA SOTO MOREIRA, por derecho propio,
señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la
casa ubicada en C. Pastita 112, Pastita, 36090 Guanajuato, Gto, de esta ciudad,
y autorizando para oírlas en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a
la Lic. DULCE TERESITA CASTRO RODRIGUEZ, ante esta Honorable Sala, con el
debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo que dispone el
artículo 104 de la Ley de Amparo, vengo a interponer el recurso de
reclamación en contra de la resolución del Ciudadano presidente de ese
Honorable Tribunal Colegiado del día 25 DE MAYO del año en curso, que admitió
la demanda de amparo directo que promovió el señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA contra
actos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, Juez Quinto del
Ramo Civil y su secretario Ejecutor.
Fundo el recurso interpuesto en las siguientes
consideraciones:
I. Ante el Ciudadano Juez del Ramo, Civil del
Distrito Judicial de Guanajuato demandé del señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA la
rescisión del contrato de arrendamiento que celebramos, la desocupación y
entrega de la tierra arrendada y el pago de las rentas vencidas e insolutas.
II. El Ciudadano Juez del Ramo Civil mencionado
dictó sentencia decretando la rescisión del contrato de arrendamiento y condenó
al demandado a desocupar y entregar el terreno arrendado.
III. El señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA apeló de
la sentencia referida y la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Guanajuato, revocó la sentencia declarando no probada la acción.
IV. En contra de la sentencia del Tribunal
Superior mencionado interpuse amparo directo ante el Tribunal Colegiado, que se
tramitó con el número.
V. Por resolución, ese Honorable Tribunal
Colegiado me amparó y protegió en contra de la sentencia dictada por la
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato.
VI. El señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA interpuso
amparo directo en contra de la misma sentencia del Tribunal Superior de
justicia del Estado de Guanajuato por no haberme condenado en costas y su
amparo se tramitó con el expediente 65487 que fue sobreseído en virtud del
amparo que se me concedió.
VII. En cumplimiento de la ejecutoría dictada en el
amparo 65487, la Sala Civil del Tribunal Superior del Estado de Guanajuato
dictó sentencia declarando que había probado la acción y condenó al señor DANIEL
RODRIGUEZ BOBADILLA a desocupar y entregar el terreno que habla arrendado.
VIII. En contra de la resolución citada en el
apartado anterior, el señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA interpone amparo directo
que se tramita en el expediente en que promuevo o sea en el número 49816.
IX. Como se advierte claramente el amparo
promovido por el señor DANIEL RODRIGIUEZ BOBADILLA es notoriamente improcedente
pues contra la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del
Estado de Guanajuato, dictada en cumplimiento de la ejecutoría del Honorable
Tribunal Colegiado, en el expediente 65487, por lo que con fundamento en lo que
disponen las fracciones II, III y IV del artículo 74 de la Ley de Amparo debió
desecharse de plano el amparo interpuesto por el señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA
X. Solicito se tenga a la vista; al resolverse
este recurso, las ejecutorías dictadas en los amparos directos, así como los
autos originales que remitió el Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Guanajuato.
Por lo expuesto, A ESTE HONORABLE
TRIBUNAL, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.-Tenerme por presentado en tiempo y forma interponiendo el
recurso de reclamación en contra del acuerdo del Ciudadano Presidente de este
Honorable Tribunal Colegiado, del 25 de Mayo del año en curso y que admite la
demanda de amparo directo promovido por el señor DANIEL RODRIGUEZ BOBADILLA.
SEGUNDO.- Previos los trámites de rigor, dictar resolución favorable
en el recurso interpuesto desechando de plano el amparo promovido por el señor DANIEL
RODRIGUEZ BOBADILLA ser notoriamente improcedente.
PROTESTO LO NECESARIO.
25 DE MAYO DE 2021
__________________________
FIRMA.

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